CÉDULAS DE HABITABILIDAD
En Cataluña, además del Certificado Energético, la Cédula de Habitabilidad es obligatoria. Ésta caduca a los 15 años y es necesaria para la compraventa o alquiler de viviendas, así como para dar de alta los suministros de electricidad, agua, gas, telecomunicaciones y otros servicios.
El Decreto 141/2012 de la Generalitat de Catalunya regula las condiciones mínimas de habitabilidad que debe cumplir una vivienda (superficies, ventilación, disposición de las dependencias, ocupación, etc.).
Un/a técnico/a homologado (Arquitecto técnico o superior) emite un certificado de habitabilidad, que será registrado en la Agència de l’Habitatge de Catalunya, entidad que otorga la correspondiente Cédula de Habitabilidad.
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